Hoy vengo con ganas de escribir otra vez sobre algo de lo que sucede en clases, y posiblemente se aburran por la forma en la que voy a plantear todo, pero ¿ya qué? CREO QUE SERÁ UN POST LARGO.
La ley federal de expropiación es de 1936, cuando Lázaro Cárdenas, y el primer artículo te define causas de utilidad pública, por las cuales [únicamente] puede la federación expropiarle a un particular [tu y yo… bueno ya, ni que fueran pendejos (490)] algo.
Artículo 1o.- La presente ley es de interés público y tiene por objeto establecer las causas de utilidad pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones.
Se consideran causas de utilidad pública:
I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;
II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano;
III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.
III Bis. La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.
IV.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional;
V.- La satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas;
VI.- Los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública;
VIII.- La equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general, o de una clase en particular;
IX.- La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad;
X.- Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad;
XI.- La creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida;
XII.- Los demás casos previstos por leyes especiales.
No es necesario que los lean todos, pero si tienen una chance ahí está.
Bueno, el término que quiero que quede claro es el de UTILIDAD PÚBLICA, ya con eso la hacemos para lo que viene.
La expropiación es un sistema donde el estado le chinga al particular un pedazo de su patrimonio, san se acabo. Si revisamos lo términos que tiene el estado para quitar las cosas y los que tiene el particular para reclamar eso que le quito [que solo funciona en ciertas situaciones] vemos que el estado tiene una ventaja impresionante [de varios años contra algunos meses], pero ese no es el punto.
Hoy salió un concepto, el de eficiencia [lograr más con menos, en pocas palabras], y la neta está chido pero hay que saber que esa cosa no es 100% aplicable en el 100% de los casos. La cuestión de hoy fue la siguiente:
Nace una mula en una pradera perdida, ¿A quién le pertenece?
-
Al dueño de la madre de la mula.
-
Al dueño del terreno.
-
Al que se la encuentre.
En términos de estricta legalidad gana el caso #1 [el Código Civil Federal así lo platea en el artículo 889], pero digamos que en verdad estaba perdida y no se tiene dueño cierto y conocido de quien sea el dueño de la madre de la mula y por tanto no sabemos quien será el dueño de la mulita bebé, en dado caso el mismo código nos avienta la respuesta [o al menos lo que podría ser el principio de esa respuesta] en los artículos 884 y 885 [le dan una presunción de ser el propietario al dueño del terreno en casos específicos] y ahora vamos a lo más padre… Resulta que no se sabe quien es el dueño de la mula ni de la mulita, el dueño del terreno anda desaparecido y llega un ranchero chido que le gusta el buen vestir y con su lazo se lleva a mula mamá y mula bebé [siguiendo las reglas de los bienes que no tienen dueño cierto y conocido se avienta un proceso interminable en el que terminaría por no quedarse con ellas, así que mejor hace como todos y se las queda].
Ya las tiene el ranchero y se las queda, las cuida y todo ese asunto propio de la cría de mulas, son suyas y nadie se las va a quitar, creo yo que sería justo [en este caso en particular] porque el fue quien les dio cuidados y demás, lo curioso viene cuando se emplea el término de económicamente eficiente y se dice que acaba por ser lo mejor en TODOS los casos [pensemos]:
-
Buscar eficiencia la neta es algo que todos deberíamos hacer, así nos rendirían mejor nuestros recursos.
-
En este caso en particular la neta creo que sí esta bien eso, de lo contrario miren lo que habría que hacer [mismo código del 774 al 784]:
-
Tienes 3 días para entregarla a la autoridad municipal.
-
La autoridad la recibe y entrega recibo de ella, previa valuación de peritos.
-
Se fijan avisos de 10 en 10 días durante un mes en lugares públicos de la cabecera municipal. En esos anuncios se avisa que será rematada al vencimiento del plazo si no se presenta alguien a reclamarla.
-
Si no se puede conservar la autoridad la vende y deposita el dinero [ese dinero es que será entregado].
-
Si antes de que venza el plazo se presenta alguien que dice ser el propietario de la cosa se manda la documentación al juez. Tendrá que probársele al juez que es el propietario esa persona.
-
Si es declarado dueño se entrega cosa o precio, según se vendió o no la cosa, previa deducción de gastos [¿qué creían? (490)].
-
Si no es declarado dueño, o pasa un mes desde la primera publicación de los anuncios de la cosas perdida, la cosa se remata, se le da 1/4 parte al que la reporto y las otras 3 serán de la beneficencia pública.
Quiero ser explícito en lo “tortuoso” del procedimiento [lo pongo entre comillas porque si te encuentras una cartera sin credenciales, identificaciones y sin manera de identificar al dueño, con $60 no vas a reportarla y a hacer todo eso para que después de varios meses (¿a poco creen que los plazos se siguen de hecho?) te den $25+1/4 del valor de la cartera… Pero si te encuentras 150 cabezas de ganado pastando en tu terreno te verías MUY MAMÓN y gandaya quedándotelas sin decir ni pio (tengo entendido que en esos casos si se da todo el proceso)].
Ya me perdí… Ah, sí la eficiencia económica:
-
Aplica sin duda en el caso de la cartera, te la quedas y ya es tuya con todo y contenido [neta no mamen, no le voy a decir al “munecipio”].
-
No aplica con las cabezas de ganado, con la mula… pues está con su mulita, están solas, se pueden morir si no se les cuida, no tienen marca de nadie… ¿qué tiene de malo?
De todo este rollo inútil concluimos que hay momentos en que sí y en que no [¿cierto?].
El término de la eficiencia económica va muy de la mano con el principio de que la gente valora más lo que le cuesta más y de que los recursos deben ser situados donde rindan mejor [principios económicos], que en principio pueden ser buenos pero que si al final hay alguien más vivo que tu, que sepa usar mejor lo que tu tienes dejas de ser eficiente y se aplica una reasignación de los recursos, ahí les voy, por decir:
Tengo un carro nuevo, trabaje mucho para sacarlo, está medio golpeadon por que estoy bien wey para manejar, le pongo rines, spoiler, lo pinto de negro con garabatos amarillos, sonido de ese bien feo, etc. En eso sale un tipo que sabe manejar chingón, tiene “buen gusto” con los autos y por eso no le gustan los carros al estilo tuning pululando por ahí y te lo quita para darle un mejor uso, ¡NO! es robo y no pasa, estoy de acuerdo… Pero y ¿si va y le dice a Don Cacahuate que es Juez “Oiga Don Cacahuate, yo puedo ser más eficiente en el uso de ese automóvil por X, Y & Z, quíteselo y démelo”? En principio pues no ¡¿A HONRAS DE QUE ME QUITAS MI CARRO?! pero con la madre esa de la EFICIENCIA ECONÓMICA, las cosas podrían ser diferentes.
Por eso el título, un particular por causa de utilidad pública le expropia parte de su patrimonio a otro para darle un uso más eficiente. OJO: No me estoy refiriendo al caso de los artículos 16 & 840 del CCF:
Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.
Artículo 840.- No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.
En ambos casos se refiere a la prohibición de ser gallina de arriba:
“Que llenan de popis a las de abajo” Palabras inmortales de un conocido
Aquí el caso no es si uso mis cosas por joder prójimo, es si existe alguien que sepa usarlas mejor y sea capaz de demostrarlo, SIEMPRE EXISTIRÁN ESAS PERSONAS ergo… bajo la idea de la eficiencia económica tenemos nuestras cosas en riesgo de ser expropiadas por alguien más vivo que nosotros.
ODIENME ECONOMISTAS, ODIENME… y ojalá me lo digan, así les podré decir: [¿ah sí? …me vale madre] [con todo y sus respectivos corchetes].
Ya me voy, la neta todo esto lo hice solo por que el profe no me deja expresarme bien en clase “¡Rápido licenciado! Recuerde que todos sus compañeros quieren participar”.